Artículo 1
En la Ley de Apropiaciones y a partir de la próxima vigencia, se incluirá anualmente la partida de ciento cincuenta mil pesos ($150,000), que se tomaran de las entradas ordinarias el Tesoro, para que la Nación proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 43 de 1914 , hasta que la obra quede totalmente terminada y dada al servicio público. Si hubiere entradas extraordinarias al Tesoro Nacional, distintas de la indemnización americana, o cuando el presupuesto de rentas exceda de treinta y cinco millones de pesos, la partida de que trata este artículo se elevara a la cantidad de trescientos mil pesos ($300,000) anuales.