Artículo 1
Artículo único. Apruébase la reforma del apartado 3 del párrafo A del artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, adoptada por la Conferencia General del mismo en la sesión plenaria del 4 de octubre de 1961, que a la letra dice:
"Reforma del apartado 3 del párrafo A del artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica.
La Conferencia General elegirá a 12 miembros para que formen parte de la Junta de Gobernadores, atendiendo debidamente a la equitativa representación en la Junta, en su conjunto, de los miembros de las regiones que se enumeran en el apartado 1 del párrafo A del presente artículo, a fin de que la Junta incluya siempre en esta categoría a tres representantes de la región de América Latina, a tres representantes de la región de Africa y el Oriente Medio, y a un representante de cada una de las restantes regiones, excepto América del Norte.
Certificado por:
(Fdo.), Werner Boulanger ,
Director de la División de Asuntos Jurídicos del Organismo Internacional de Energía Atómica.
Rama Ejecutiva del Poder Público
Presidencia de la República.
Bogotá, D.E., enero de 1967.
Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.),CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Relaciones Exteriores (fdo.), Germán Zea.
Es fiel copia del texto español de la reforma del apartado 3 del párrafo A del artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica que reposa en los archivos de la Cancillería, debidamente certificado por el señor Werner Boulanger, Director de la División de Asuntos Jurídicos del Organismo Internacional de Energía Atómica
Carlos Borda Mendoza , Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Bogotá, D.E., enero de 1967.