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Ley 39 De 1932

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del Arzobispo prócer con ocasión del primer centenario del fallecimiento de este insigne servidor de la patria y de la Iglesia.

Artículo 2

1 inciso

En la Basílica Primada, en el sitio ya designado por las autoridades civiles y eclesiásticas, se levantará la estatua orante del Ilustrísimo señor Fernando Caicedo y Flórez, como manifestación de la gratitud nacional, y así se hará constar en la respectiva inscripción, haciendo referencia a la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Para la erección del monumento en mármol o en bronce, se constituirá una junta compuesta de un representante del Poder Ejecutivo, otro del Ilustrísimo señor Arzobispo Primado y otro de la Academia Colombiana de Historia.

Artículo 4

1 inciso

Destínase la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) para dar cumplimiento a esta Ley; y la partida respectiva se incluirá en el Presupuesto cuando las circunstancias del Tesoro lo permitan.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno