Artículo 1
La República honra la memoria del Arzobispo prócer con ocasión del primer centenario del fallecimiento de este insigne servidor de la patria y de la Iglesia.
Ley 39 De 1932
La República honra la memoria del Arzobispo prócer con ocasión del primer centenario del fallecimiento de este insigne servidor de la patria y de la Iglesia.
En la Basílica Primada, en el sitio ya designado por las autoridades civiles y eclesiásticas, se levantará la estatua orante del Ilustrísimo señor Fernando Caicedo y Flórez, como manifestación de la gratitud nacional, y así se hará constar en la respectiva inscripción, haciendo referencia a la presente Ley.
Para la erección del monumento en mármol o en bronce, se constituirá una junta compuesta de un representante del Poder Ejecutivo, otro del Ilustrísimo señor Arzobispo Primado y otro de la Academia Colombiana de Historia.
Destínase la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) para dar cumplimiento a esta Ley; y la partida respectiva se incluirá en el Presupuesto cuando las circunstancias del Tesoro lo permitan.