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Ley 98 De 1960

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá al plan de electrificación del Departamento de Córdoba con la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00), de acuerdo con la planeación hecha por la Electrificadora de Córdoba S. A. y el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

Artículo 2

1 inciso

El aporte anterior lo hará la Nación por conducto del mencionado Instituto, y el plan de obras se ejecutara de acuerdo con la Electrificadora de Córdoba S. A.

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia será incluida la partida a que este proyecto se refiere, y, en caso de que así no suceda, queda autorizado el Gobierno para financiar este aporte en la forma que lo estime conveniente para hacer traslados en el Presupuesto, votar créditos o entrar en arreglos con el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico sobre dicha financiación.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento