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Ley 73 De 1923

Artículo 1

1 inciso

El Arzobispo de Medellín presentara al Ministerio de Hacienda las facturas correspondientes a los artículos pedidos con fines indicados, para que este Ministerio se de las órdenes conducentes a hacer efectiva la exención.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda