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Articulado completo

Ley 12 De 1967

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra la memoria del doctor Eduardo Cote Lamus, eminente hombre de letras, poeta, político y parlamentario.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno nacional editará por conducto del Instituto "Caro y Cuervo", toda la obra poética, literaria y política del doctor Eduardo Cote Lamus.

Artículo 3

1 inciso

Se colocará un busto del doctor Eduardo Cote Lamus en la plazoleta del Hotel "Cariongo", de la ciudad de Pamplona.

Artículo 4

1 inciso

La Biblioteca de la Universidad de Cúcuta llevará el nombre del doctor Eduardo Cote Lamus, y su retrato al óleo será colocado en el salón principal de la Gobernación del Norte de Santander.

Artículo 5

1 inciso

Para cubrir los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se destina la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda corriente. Si esta suma no fuere incluída en el Presupuesto, se faculta expresamente al Gobierno para que haga los traslados y apropiaciones del caso.

Artículo 6

1 inciso

Copia de la presente será entregada a los familiares del doctor Eduardo Cote Lamus, por conducto de una comisión del Congreso, que se designará para el efecto.

Artículo 7

1 inciso

La presente Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional