Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
Créanse en la Universidad de Antioquia a partir del año de 1964 las Facultades nocturnas.
Ley 161 De 1963
Derogado.
Créanse en la Universidad de Antioquia a partir del año de 1964 las Facultades nocturnas.
Derogado.
Las Facultades corresponderán a las necesidades más urgentes del Departamento de Antioquía, de acuerdo a lo que resuelva el Consejo Directivo de la Universidad.
Derogado.
La Nación auxiliará con las partidas necesarias a la Universidad de Antioquia, no inferiores a un millón de pesos (1.000.000.00), para el funcionamiento, dotación y sostenimiento de sus Facultades Nocturnas. Este auxilio se cancelará con prelación y con cargo a la partida destinada por la Nación a las Universidades Departamentales oficiales, sin perjuicio de los aportes ordinarios o extraordinarios de que pueda disfrutar la Universidad.
Derogado.
Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar las partidas, hacer los traslados y abrir los créditos presupuestales e indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.
Derogado.
Esta Ley regirá desde su sanción.