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Ley 161 De 1963

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Créanse en la Universidad de Antioquia a partir del año de 1964 las Facultades nocturnas.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Las Facultades corresponderán a las necesidades más urgentes del Departamento de Antioquía, de acuerdo a lo que resuelva el Consejo Directivo de la Universidad.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

La Nación auxiliará con las partidas necesarias a la Universidad de Antioquia, no inferiores a un millón de pesos (1.000.000.00), para el funcionamiento, dotación y sostenimiento de sus Facultades Nocturnas. Este auxilio se cancelará con prelación y con cargo a la partida destinada por la Nación a las Universidades Departamentales oficiales, sin perjuicio de los aportes ordinarios o extraordinarios de que pueda disfrutar la Universidad.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar las partidas, hacer los traslados y abrir los créditos presupuestales e indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional