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Ley 98 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Destínase la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para la reconstrucción y dotación del Hospital de "San José", en la ciudad de Aguadas, Caldas.

Artículo 2

1 inciso

Esta suma será incluida en los Presupuestos de las próximas vigencias, y de no serlo, se autoriza al Gobierno Nacional para que efectúe las apropiaciones y traslados que juzgue necesarios.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes, Luis Alfonso Delgado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública