Artículo 1
Créase un internado agrícola en el Municipio de Coper, bajo la dirección del Ministerio de Educación Nacional.
Ley 12 De 1966
Créase un internado agrícola en el Municipio de Coper, bajo la dirección del Ministerio de Educación Nacional.
Destínase la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), para las construcciones que requiera el internado agrícola de que habla el artículo anterior.
El Ministerio de Educación incluirá dentro de las próximas y sucesivas vigencias, las partidas necesarias para la dotación y funcionamiento del internado que se crea por la presente Ley.
Queda facultado el Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones presupuestales o los traslados indispensables para el cumplimiento de la presente Ley, abrir créditos, y hacerlo conjuntamente con el Instituto Nacional de la Reforma Agraria, el SENA, el Municipio de Coper, o con cualquiera de ellos.
Esta Ley regirá desde su sanción.