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Articulado completo

Ley 1986 De 2019

Artículo 1

Naturaleza

1 inciso

Conviértase el Fondo Álvaro Ulcué Chocué en política pública de Estado para la promoción de la educación superior de los miembros de las comunidades indígenas, y como fondo vinculado al Ministerio de Educación Nacional, administrado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex.

Artículo 2

Objeto

1 inciso

El Fondo Álvaro Ulcué Chocué tiene por objeto otorgar becas en las comunidades indígenas del país para realizar estudios de educación superior a nivel de pregrado (técnico, tecnológico y universitario) y para posgrado a nivel semipresencial, presencial (especialización, maestría y doctorado).

Artículo 3

2 parágrafos1 inciso
Parágrafo transitorio

La reglamentación del Fondo se dará dentro de los seis meses siguientes a la sanción de la ley.

La vigencia del reglamento iniciará con la sanción del proyecto de ley para los usuarios que apliquen a las nuevas convocatorias.

Parágrafo transitorio

Durante el proceso de reglamentación del Fondo Álvaro Ulcué se garantizará de manera ininterrumpida los procesos de convocatoria y asignación de recursos para los mismos, por cuenta del Icetex.

Artículo 4

Vigencia

1 inciso

El presente proyecto de ley regirá desde su fecha de promulgación y derogará todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
La Ministra del Interior, delegataria de funciones presidenciales mediante Decreto 1331 del 25 de julio de 2019
La Ministra del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional