Artículo 1
La Nación contribuirá por una sola vez con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda legal, para la construcción de cada uno de los edificios para sede de cada una de las Confederaciones de Trabajadores de de Colombia (C.T.C. ) y de la Unión de Trabajadores Colombianos (U. T. C.) en los lotes de terreno que al efecto adquieran las mencionadas Confederaciones.