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Ley 161 De 1961

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá por una sola vez con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda legal, para la construcción de cada uno de los edificios para sede de cada una de las Confederaciones de Trabajadores de de Colombia (C.T.C. ) y de la Unión de Trabajadores Colombianos (U. T. C.) en los lotes de terreno que al efecto adquieran las mencionadas Confederaciones.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas levantará los planos, proyectos y presupuestos para la construcción de los edificios para sede de las Confederaciones de Trabajadores dé Colombia, en Bogotá, sobre los lotes de terreno que cada una de ellas adquiera en Bogotá, con tal fin.

Artículo 3

1 inciso

El auxilio nacional decretado por el artículo lº de esta Ley será apropiado en el Presupuesto Nacional en dos vigencias sucesivas, una vez sancionada esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Las entidades favorecidas con los auxilios señalados en el artículo lº de la presente Ley, quedan sometidas a la supervigilancia de la Contraloría General de la República.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del. Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Obras Públicas