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Ley 25 De 1892

Artículo 2

1 inciso

Art. 2. ° El Teatro Nacional llevará en adelante el nombre de "Teatro Cristóbal Colon."

Artículo 3

1 inciso

Art. 3. ° En conmemoración del cuarto centenario del descubrimiento expresado, se fundara en Bogotá, en el sitio que designe el Gobierno, un hospital al que se le dará el nombre de "Isabel la Católica".

Artículo 4

2 incisos

Art. 4. ° Para la misma conmemoración se levantará en la avenida que conduce de la Plaza de Nariño de esta ciudad á la estación del Ferrocarril de la Sabana, en el lugar que también designe el Gobierno, un arco que llevara esta inscripción: "La República de Colombia al grande Almirante Cristóbal Colon".

La avenida á que se refiere el inciso primero de este artículo se llamara en lo sucesivo "Avenida Cristóbal Colon", y el Gobierno hará el costo necesario para embellecerla con árboles.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5. ° La parte de la Biblioteca Nacional compuesta de publicaciones y manuscritos americanos tendrá en lo sucesivo un salón especial que se denominara "Biblioteca Pérez y Marchena".

Artículo 6

1 inciso

Art. 6. ° Elevase á cincuenta mil pesos ($ 50,000) la cantidad señalada en el artículo 3.° de la Ley 58 de 1890 , para costear el monumento de que trata la misma ley.

Artículo 7

1 inciso

Art. 7. ° Las Comisiones que las dos Cámaras del actual Congreso han nombrado para ocuparse en la materia de la presente ley, acordaran con el Gobierno la manera de celebrar el próximo centenario.

Artículo 8

1 inciso

Art. 8. ° En el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia económica se incluirá la partida de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) para el hospital; la de cincuenta mil pesos ($ 50,000) para el monumento que manda erigir la Ley 58 de 1890 , y la de veinte mil pesos ($ 20,000) para el arco de la avenida.

Artículo 9

Enrique De Narváez

1 inciso

Art. 9. ° En crédito adicional al Presupuesto en curso se votara la partida que sea necesaria para los festejos del centenario próximo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho