Artículo 1
Destínase la suma de ciento setenta y cinco mil pesos ($175.000.00) para auxiliar a la Liga Antituberculosa Colombiana, Comité Departamental de Cartagena.
Ley 98 De 1958
Destínase la suma de ciento setenta y cinco mil pesos ($175.000.00) para auxiliar a la Liga Antituberculosa Colombiana, Comité Departamental de Cartagena.
El Gobierno Nacional entregará la suma a que se refiere el artículo anterior a la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social (CORPAL), entidad que se encargará de cancelar la deuda que a su favor tiene la Liga Antituberculosa de Colombia, Comité Departamental de Cartagena.
Cancelada la deuda a cargo de la Liga Antituberculosa Colombiana, Comité Departamental de Cartagena, a favor de la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social (CORPAL), la corporación enviará a la Liga, en Cartagena, equipos y medicinas hasta completar la totalidad del auxilio decretado en la presente Ley.
Inclúyase el auxilio citado en el Presupuesto Nacional en el Capítulo 296, artículo 3173, del Ministerio de Salud División de Tuberculosis, de la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero a 31 de diciembre de 1959.
Se autoriza al Gobierno Nacional para que efectúe las apropiaciones y traslados en el Presupuesto Nacional, necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.