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Ley 39 De 1929

Artículo 1

1 inciso

La Nación consagra un homenaje de gratitud y veneración a la memoria del Mariscal Antonio José de Sucre, quien dirigió la batalla que selló la Independencia de América, y de cuya trágica muerte se cumple próximamente el primer centenario.

Artículo 2

1 inciso

El Poder Ejecutivo de acuerdo con la Academia Colombiana de Historia determinará la manera de conmemorar este centenario.

Artículo 3

1 inciso

Destínase la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) como auxilio a la obra del Hospital que se construye en el Municipio de La Unión, en el mismo sitio donde fue sepultado el Mariscal de Ayacucho, en terreno donado para este fin por los señores Rafael Rivas y María Chaves de Rivas. Esta suma se tomará de las rentas comunes, cuando las circunstancias del Tesoro Nacional lo permitan.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno