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Ley 25 De 1890

Artículo 1

2 incisos

Art. 1.º El Poder Ejecutivo prorrogará el término de que trata el artículo A ( transitorio) de la Ley 146 de 1888 , por el tiempo que sea necesario para que los Contadores Supernumerarios puedan despachar el examen de las cuentas de su cargo.

La prórroga de que trata el anterior artículo es extensiva a los Oficiales escribientes de dichos Contadores.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º La Oficina general de Cuentas devolverá á las respectivas Contadurías departamentales las cuentas generales y mensuales de los Departamentos, correspondientes al año de 1888.

Artículo 3

Art. 3º Queda en los términos de esta Ley reformado el articulo A de la número 146 de 1888.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro