Artículo 1
Art. 1º Autorízase al Gobierno para introducir en el personal y tripulación de las cañoneras "Boyacá" y "La Popa" las modificaciones que estime convenientes para el mejor servicio público, pudiendo aumentar o disminuir dicho personal y tripulación y asignarles a éstos el sueldo que crea necesario, según la importancia de las ocupaciones asignadas a cada uno de los empleados y tripulantes de ellas.