Artículo 1
El plan vial de carreteras del departamento del atlántico, a que se refiere el artículo 10 de la ley 12 de 1949 , y que se incluye en el plan general establecido en dicha ley, quedara así para un plazo de diez años a partir de 1959 s durante el cual sus modificaciones solo podrán hacerse de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 4 y 19 del artículo 76 de la constitución:
puerto Giraldo-san pedrito (canal del dique).
cordialidad-rotante-repelón.
san pedrito-santa lucia-villa rosa.
ponedera-puerto Giraldo.
barranquilla-puerto Colombia.
puerto Colombia-puerto caimán-santa verónica-salinas del rey- galera zamba-el volcán.
algodón-Jaruco-puerto caimán.
algodón-santa verónica.
juan de acosta-chorrera-cibarco-varano.
polo nuevo-santo tomas.
piojo-aguas vivas-usiacuri.
usiacuri-isabel López.
cordialidad-Colombia-la pena-aguada de palo-manatí.
cordialidad-caracolí-malambo.
piojo-ibacharo.
manatí-carreto-candelaria-cano bravo.
cordialidad-pitar.
cordialidad-negro.
chorrera-piojo.
santa cruz-los caras-cien pesos-tabla.
cordialidad-circunvalación-laguna de murueco.