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Ley 161 De 1959

Artículo 1

1 inciso21 numerales

El plan vial de carreteras del departamento del atlántico, a que se refiere el artículo 10 de la ley 12 de 1949 , y que se incluye en el plan general establecido en dicha ley, quedara así para un plazo de diez años a partir de 1959 s durante el cual sus modificaciones solo podrán hacerse de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 4 y 19 del artículo 76 de la constitución:

1

puerto Giraldo-san pedrito (canal del dique).

2

cordialidad-rotante-repelón.

3

san pedrito-santa lucia-villa rosa.

4

ponedera-puerto Giraldo.

5

barranquilla-puerto Colombia.

6

puerto Colombia-puerto caimán-santa verónica-salinas del rey- galera zamba-el volcán.

7

algodón-Jaruco-puerto caimán.

8

algodón-santa verónica.

9

juan de acosta-chorrera-cibarco-varano.

10

polo nuevo-santo tomas.

11

piojo-aguas vivas-usiacuri.

12

usiacuri-isabel López.

13

cordialidad-Colombia-la pena-aguada de palo-manatí.

14

cordialidad-caracolí-malambo.

15

piojo-ibacharo.

16

manatí-carreto-candelaria-cano bravo.

17

cordialidad-pitar.

18

cordialidad-negro.

19

chorrera-piojo.

20

santa cruz-los caras-cien pesos-tabla.

21

cordialidad-circunvalación-laguna de murueco.

Artículo 2

1 inciso

En los presupuestos de 1960 y subsiguientes, se aumentaran hasta en un 100% las apropiaciones a que se refieren los artículos 1°., 4°. Y 8°. De la ley 12 de 1959 , sobre plan vial y planificación de ferrocarriles, carreteras, caminos y pavimentación de carreteras.

Artículo 3

1 inciso

desde la expedición de la presente ley tendrán fuerza legal permanente las disposiciones contenidas en los decretos extraordinarios números 879 y 1148, de abril 13 y mayo 18 de 1956, en lo relacionado con el impuesto adicional a la gasolina motor para atender a los gastos que demanden la construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras departamentales, sin perjuicio de las contribuciones que para tales obras se apropien en los presupuestos nacionales, en desarrollo de la legislación vigente.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente De La Cámara
El Secretario Del Senado
El Secretario De La Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas