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Ley 39 De 1928

Artículo 1

1 inciso

Hónrase la memoria del doctor Fernando Angulo y recomiéndase su ejemplo a los colombianos como el del austero varón cristiano distinguido por la abnegación, la benevolencia, la caridad, el patriotismo, el tino político y las labores parlamentarias y administrativas con que llenó su larga misión sobre la tierra.

Artículo 2

1 inciso

Un retrato al óleo del doctor Angulo, costeado con fondos nacionales, será colocado en uno de los salones de la Gobernación del Cauca.

Artículo 3

1 inciso

Para el fiel cumplimiento de esta Ley se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia la partida necesaria.

Artículo 4

1 inciso

Copia de esta Ley se enviará, con nota de estilo, a los deudos del doctor Fernando Angulo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno