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Ley 690 De 2001

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", firmado en Caracas, el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Artículo 2

1 inciso

De, conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 o de la Ley 7 a de 1944, el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", firmado en Caracas, el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo 1 o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione él vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para atender el pago de contribución anual de Colombia a los gastos relacionados con el funcionamiento de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, OTCA, en los términos del Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Artículo 4

1 inciso

Los costos que ocasione la aplicación del "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", deben sujetarse a las apropiaciones presupuestales que para el efecto sean autorizadas en la respectiva Ley Anual de Presupuesto.

Artículo 5

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público