Artículo 1
Una vez sancionada la ordenanza por medio de la cual la Asamblea de Cundinamarca crée el Municipio de Agua de Dios, el Gobierno Nacional incluirá anualmente en el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones la suma de quinientos mil pesos ($500.000) moneda corriente, que se destina en forma permanente, por el término de cuarenta (40) años, y dentro de cada vigencia fiscal para atender a la organización, dotación y funcionamiento de la nueva Municipalidad , y para la prestación por ésta de los servicios públicos de agua, luz, alcantarillado, aseo y los demás que sean esenciales para la higiene y bienestar público , tanto oficiales como particulares, en la misma forma como ha venido haciéndolo el Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de las modificaciones de carácter técnico, económico y administrativo que el interés general indique y que el Concejo tenga a bien establecer.
Mientras no sea efectiva la creación del Municipio de Agua de Dios, la Nación continuará por intermedio del Ministerio de Salud pagando los servicios públicos de la localidad de Agua de Dios, tal como ha venido haciéndolo. Pero al establecerse el Municipio, éste se subrogará en los derechos y obligaciones emanados de los contratos que para la prestación de tales servicios haya celebrado el Gobierno, el cual por conducto de los respectivos Ministerios le trasferirá en propiedad, los inmuebles, elementos y dotación que hasta entonces hayan estado destinados a la prestación de tales servicios, a la acción de Gobierno y a la educación pública por parte de la Nación.