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Ley 25 De 1887

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo para que pueda contratar con el Sr. Cerbeleón Martínez Ribón la construcción de un camino de herradura que ponga en comunicación las Sabanas del Valle de Upar, con la ribera oriental del río Magdalena, en algún punto comprendido entre los puertos de Plato y Guamal.

Artículo 2

1 inciso10 numerales

Art. 2°. Las bases del contrato serán las siguientes:

1

Ancho de la vía, hasta cinco metros;

2

Puentes sólidos de madera en los ríos y quebradas que corten el camino, ó canoas seguras para verificar el paso ;

3

Obligación del concesionario de atender á la conservación del camino durante el término del privilegio, y de establecer tambos ó estaciones con casas y potreros para el servicio de los transeuntes;

4

La obra se declarará de utilidad pública;

5

El término para concluir la obra y entregarla para el servicio público, previo recibo del Gobierno, será hasta de diez y ocho meses después de comenzada;

6

La duración del privilegio para que el concesionario pueda explotar la vía, será hasta de veinticinco años ; y la tarifa para el cobro de peajes será dictada con la aprobación del Gobierno ;

7

Terminado el tiempo del privilegio, el camino, casas y potreros pasarán á ser propiedad del Gobierno;

8

Facultad al concesionario para traspasar el privilegio á otra persona ó compañía ;

9

El concesionario otorgará las fianzas que el Gobierno exija;

10

El Gobierno fijará al contratista el término dentro del cual debe dar principio á los trabajos.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3°. Celebrado por el Gobierno el contrato de que se trata, sobre las bases apuntadas, no necesitará la aprobación del Consejo.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
EL Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento