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Ley 25 De 1884

Artículo 1

Diario Oficial

1 inciso

Artículo único. Apruébase el contrato celebrado por el Poder Ejecutivo con el señor José Bonnet, con fecha 25 de Enero último, en cuanto se refiere á las mercaderías que dicho señor Bonnet introdujo al Territorio nacional de Casanare hasta la fecha en que se recibió en el Corregimiento de Orocué el Diario Oficial en que fué publicada la ley 61 de 1882 , las cuales mercaderías pueden pasar á los Estados y á los Territorios contiguos libres de derechos de importación.

Artículo 2

6 incisos

memorial referente á la ley que precede.

Señor Secretario de Hacienda de la Unión.

Para evitar toda duda sobre el alcance que pudiere tener la ley expedida por el Congreso relativa á la aprobación del convenio que celebré con el Poder Ejecutivo, me es grato poner en conocimiento del señor Secretario que á mi modo de ver ella no comprende sino las mercancías cuyos comprobantes presentó á esa Secretaría, y que por mi parte renuncio á todo derecho que exceda de lo que solicité por mi memorial de 21 de Noviembre de 1883.

Bogotá, Julio 30 de 1884.

Señor Secretario.

José Bonnet .

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda