Artículo 1
El Gobierno procederá a adquirir por negociación directa con sus legítimos propietarios, los terrenos que, con la denominación de Barrio de Manzanares, se encuentran situados dentro de los límites y planos de la ciudad de Santa Marta, en el Departamento del Magdalena, ocupados actualmente con casa de habitación por vecinos de la expresada ciudad.