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Ley 73 De 1915

Artículo 1

1 inciso

El Distrito de Palmar de Varela formará parte del Circuito Judicial de Barranquilla.

Artículo 2

3 incisos1 parágrafo

Divídese el Circuito Judicial de Montería en dos Circuitos, así:

El de Cereté, compuesto de los Municipios de Ciénaga de Oro, San Pelayo, San Carlos y Cereté, que será su cabecera; y

El de Montería, compuesto del Municipio del mismo nombre.

Parágrafo

En cada uno de los Circuitos expresados habrá un Juez para lo civil y lo criminal.

Artículo 3

1 inciso

El Juez 1.° del Circuito de Montería quedará como Juez único, y el 2.° pasará a ser Juez único del Circuito de Cereté.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde el 20 de enero de 1916.

Artículo 5

1 inciso

Queda así reformada la Ley 23 de 1912 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno