Artículo 1
1 inciso
El Distrito de Palmar de Varela formará parte del Circuito Judicial de Barranquilla.
Ley 73 De 1915
El Distrito de Palmar de Varela formará parte del Circuito Judicial de Barranquilla.
Divídese el Circuito Judicial de Montería en dos Circuitos, así:
El de Cereté, compuesto de los Municipios de Ciénaga de Oro, San Pelayo, San Carlos y Cereté, que será su cabecera; y
El de Montería, compuesto del Municipio del mismo nombre.
En cada uno de los Circuitos expresados habrá un Juez para lo civil y lo criminal.
El Juez 1.° del Circuito de Montería quedará como Juez único, y el 2.° pasará a ser Juez único del Circuito de Cereté.
Esta Ley regirá desde el 20 de enero de 1916.
Queda así reformada la Ley 23 de 1912 .