Artículo 1
Autorizase al Gobierno para hacer los gastos que a continuación se expresan, con las siguientes imputaciones:
Al doctor José A. Escandón, el completo de sus sueldos como Encargado de Negocios de Colombia en Venezuela, en siete meses, a $200 por mes, $ 1400;
A la Sociedad Colombo Alemana de Transportes Aéreos (Scadta), servicios prestados a un Diplomático extranjero, $225.
Al doctor Eduardo Buendía, por sus servicios personales en el Ministerio de Relaciones Exteriores, según contrato de 31 de Mayo de 1926, $965.
Al señor Jesús Antonio Uribe, los servicios personales en el Ministerio de Relaciones Exteriores, según contrato de 17 de marzo de 1927, $ 600.
Los anteriores gastos se imputarán a la partida destinada al Servicio Diplomático.
Al doctor José M. Pérez Sarmiento, sus servicios personales en el Ministerio de Relaciones Exteriores, según contrato de 23 de junio de 1926, $ 1,020 suma que se imputará a la partida destinada a los gastos del Servicio Consular:
Los gastos ocasionados por la enfermedad, muerte y entierro del doctor Demetrio Salamanca T., fallecido en ejercicio del Consulado General de Colombia en Manaos (Brasil), $ 720-10 imputables a la partida destinada a gastos imprevistos del Ministerio:
Los gastos ocasionados por la defensa del colombiano Antonio León, condenado a muerte por las autoridades de los Estados Unidos, $ 500, con imputación a la misma partida de imprevistos.
Al señor Ramón N. Trillos, sus servicios personales en el Ministerio de Relaciones Exteriores, según contrato de fecha 25 de abril de 1924, con imputación a la partida destinada a la fijación y demarcación de los límites de la Republica, $ 480.
Los gastos que ocasione el automóvil del Ministerio de Relaciones Exteriores, inclusive el sueldo del chofer, en el presente año, $ 1,500 con imputación a la partida de imprevistos del Ministerio.