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Ley 25 De 1883

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. Reconócese á favor de la señora Isabel Lancero de Barlisa, súbita inglesa y viuda y única heredera de Rafael A. Barlisa, la suma de cuatro mil ocho pesos cincuenta centavos ($ 4,008 - 50) por el valor de los arrendamientos de una casa que, de propiedad de éste, sirvió de local á la Aduana de Riohacha desde Febrero de 1860 hasta el 19 de Mayo de 1865, á razón de sesenta y ($ 64) mensuales.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Junio 18 De 1883

1 inciso

Art. 2°. Oportunamente se incluirá en el Presupuesto de Gastos la partida correspondiente de que trata el artículo anterior.

Firmas

El Presidente de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Secretario de Hacienda