Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 73 De 1914

Artículo 1

9 incisos

Artículo único . Apruábese el Protocolo firmado en la ciudad de Bogotá el día 6 de noviembre del año en curso, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República con el Encargado de Negocios de la República Francesa, que dice:

"PROTOCOLO

entre Colombia y Francia

"Los suscritos, Marco Fidel Súarez, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, y Pierre de Larroque, Encargada de Negocios ad interim de Francia en Colombia, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han convenido de común acuerdo en lo siguiente:

"Teniendo en cuenta las garantías de igualdad jurídica ofrecidas a los extranjeros por los Tribunales franceses del Protectorado francés en Marruecos, el Gobierno colombiano reconoce que han cesado para sus Cónsules nacionales y establecimientos de la zona francesa del Imperio Cherifiano, todos los derechos y privilegios provenientes del régimen de capitulaciones.

"Los tratados y convenciones de cualquier naturaleza que estén en vigor entre Colombia y Francia, se extienden de pleno derecho, salvo estipulación en contrario, a la zona francesa del Imperio Cherifiano.

"EL Presente Protocolo será sometido a la aprobación del Congreso de Colombia y entrará en vigencia una vez aprobado, de acuerdo con las leyes de los respectivos países.

"Hecho y firmado en Bogotá, en el Palacio de San Carlos, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos catorce.

"MARCO FIDEL SUAREZ - DE LARROQUE"

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Gobierno