Artículo 1
De la partida que la Nación o el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico apropien para la Electrificadora de Cundinamarca en el Presupuesto de la vigencia que curse como inmediata a la sanción de la presente Ley, ésta última entidad destinará e invertirá la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00) moneda corriente, para la construcción de la red de conducción del fluido eléctrico de La Sabana de Bogotá a Guaduas, y para la construcción de la red de distribución de esta última ciudad.