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Ley 54 De 1967

Artículo 1

1 inciso

De la partida que la Nación o el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico apropien para la Electrificadora de Cundinamarca en el Presupuesto de la vigencia que curse como inmediata a la sanción de la presente Ley, ésta última entidad destinará e invertirá la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00) moneda corriente, para la construcción de la red de conducción del fluido eléctrico de La Sabana de Bogotá a Guaduas, y para la construcción de la red de distribución de esta última ciudad.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Quedará a cargo de la Nación la rectificación, pavimentación y conservación del tramo de carretera comprendido entre los Municipios de Chaguaní (San Vicente)-Guaduas-Guaduero-Caparrapí-La Palma-Yacopí, en el Departamento de Cundinamarca.

Parágrafo

Las obras de qué trata el presente Artículo se incorporarán al Plan Vial Nacional financiado con el aumento al impuesto de la gasolina.

Artículo 3

1 inciso

Se autoriza ampliamente al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los traslados indispensables para el cumplimiento cabal de la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Obras Públicas