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Ley 98 De 1945

Artículo 1

1 inciso

Con destino a la ampliación del Palacio Nacional en la ciudad de Manizales, autorízase al Gobierno Nacional para adquirir el inmueble contiguo a dichos edificio, perteneciente actualmente a los herederos del señor José Bernal.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno queda ampliamente facultado para abrir los créditos necesarios, con el objeto de darle cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas