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Ley 12 De 1962

Artículo 1

Derogase el articulo 1º y parágrafo de la Ley 79 de 1948 (diciembre 10), "por la cual se crea la 'prima de alimentación' para los guardianes y empleados de penitenciarias y cárceles nacionales…", y el Decreto 1822 de 1957 "por el cual se dicta una norma sobre prima de alimentación".

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia