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Ley 73 De 1913

Artículo 1

Salmedina

1 inciso

El Poder Ejecutivo hará practicar los estudios necesarios para destruír el bajo denominado Salmedina , que actualmente pone en peligro los buques que llegan al puerto de Cartagena. Este estudio lo harán los ingenieros hidráulicos encargados de determinar las mejoras en el puerto mencionado.

Artículo 2

Bocas De Ceniza

1 inciso1 parágrafo

Las disposiciones de la Ley 77 de 1912 se hacen extensivas a la canalización de las Bocas de Ceniza , con el objeto de que, de modo permanente y sin ningún peligro, puedan entrar por el rio Magdalena hasta Barranquilla y salir de ahí buques marítimos que tengan un calado hasta de treinta pies, incluyendo las obras necesarias para construir muelles en donde puedan atracar a la vez seis vapores con una capacidad de quince mil toneladas cada uno, y bodegas para depositar hasta veinte mil toneladas de carga común.

Parágrafo

Para atender a la ejecución de las obras de que trata este artículo, se destinan cinco unidades del producto de la Aduana de Barranquilla, las cuales podrá dar el Gobierno en garantía del empréstito que se le autoriza contratar para la ejecución de dichas obras, siempre que el descuento inicial no exceda del veinte por ciento, que el interés anual no pase del seis y el fondo de amortización del uno.

Artículo 3

1 inciso

Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley serán atendidos con el producto del impuesto a que se refiere el artículo 4º de la Ley 77 de 1912 , o en la forma que determina el artículo 6.° de la misma Ley.

Artículo 4

1 inciso

Queda en estos términos adicionada la Ley 77 de 1912 .

Artículo 5

1 inciso

La presente Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas