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Ley 161 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Declárase de utilidad pública la construcción de un hotel de turismo en la Estación del Ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá denominada "Saldaña", en el lote que el Municipio de Purificación destine para tal fin.

Artículo 2

1 inciso

Una vez sancionada esta Ley, el Municipio de Purificación pondrá a disposición del Gobernador del Tolima el lote respectivo y la Gobernación procederá a elaborar los planos para el edificio del hotel de turismo, los cuales deberán ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3

1 inciso

Destínase hasta la suma de sesenta mil pesos ($60.000.00) que serán incluidos en el Presupuesto Nacional, a razón de treinta mil pesos ($30. 000.00) en el Presupuesto de la Próxima vigencia de 1942 y el resto en la vigencia siguiente para darle cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

La construcción del edificio para hotel de turismo a que se refiere esta Ley, será contratada por la Nación para el Departamento del Tolima, o podrá acometerse directamente por el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 5

1 inciso

Terminado el edificio del hotel de turismo, con su equipo, el Gobierno procederá a hacerle entrega al Municipio de Purificación, quien lo administrará por medio de la Junta especial formada por tres miembros así: uno nombrado por la Gobernación del Tolima y dos por el Consejo Municipal de Purificación, recaídos en personas vecinas de este Municipio y suficientemente honorables y expertas. Esta Junta será renovada anualmente.

Artículo 6

1 inciso

Deducidos los gastos de administración del hotel de turismo, la Junta especial administradora invertirá las utilidades liquidas, por partes iguales, así: el cincuenta por ciento (50%) para el ornato y embellecimiento de la mencionada Estación de Saldaña y las obras públicas que aquel sitio necesita y el otro cincuenta por ciento (50%) será invertido en obras públicas y especialmente en el acondicionamiento y defensa del puerto de Purificación sobre el río Magdalena.

Artículo 7

1 inciso

El Consejo de Ferrocarriles Nacionales construirá sendos hoteles de turismo en la ciudad de Popayán y Neiva. Decláranse estas obras de utilidad pública. La construcción podrá contratarse con los Departamentos de Cauca y Huila.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente del Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Obras Públicas