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Ley 54 De 1965

Artículo 1

1 inciso

Ordénase la construcción de las edificaciones necesarias para el funcionamiento del Colegio de Carrasquilla, de Quibdó, con capacidad mínima para mil (1.000) alumnos, teniendo en cuenta las condiciones y especificaciones técnicas que indique la ciencia para estas construcciones.

Artículo 2

1 inciso

La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional, elaborará los estudios, planos y presupuestos, y las obras se elaborarán de acuerdo con dichos estudios, y en terrenos que cederá el Municipio de Quibdó.

Artículo 3

1 inciso

Una vez elaborados los planos y presupuestos, el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Educación, incluirá en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para que las edificaciones estén concluidas en 1966, fecha en la cual cumple el Colegio de Carrasquilla de Quibdó, sus Bodas de Oro.

Artículo 4

1 inciso

Destínase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente, para la compra de laboratorios de Química y Física, pupitres, mesas, sillas, y demás elementos de dotación necesarios para el correcto funcionamiento actual del citado establecimiento educativo.

Artículo 5

1 inciso

Para dar cumplimiento efectivo a esta Ley, se incluirán las partidas necesarias en el Presupuesto Fiscal próximo, y en los sucesivos, y en caso de no hacerlo, se faculta al Gobierno Nacional para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados y apropiaciones indispensables para el fiel cumplimiento de esta Ley.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional