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Ley 25 De 1880

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,

1 inciso

Artículo único. concédese a la señora Beatriz Réyes de Carvajal i a sus dos menores hijos, Marco Aurelio i Cárlos Alberto, una pension de cien pesos mensuales pagadera del Tesoro nacional en la forma siguiente: cincuenta pesos para la señora de Carvajal, y cincuenta pesos para los menores Marco Aurelio i Cárlos Alberto. La pension la gozará la viuda hasta que pase a segundas nupcias, i los menores hasta que sean mayores de edad.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro