Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,
1 inciso
Artículo único. concédese a la señora Beatriz Réyes de Carvajal i a sus dos menores hijos, Marco Aurelio i Cárlos Alberto, una pension de cien pesos mensuales pagadera del Tesoro nacional en la forma siguiente: cincuenta pesos para la señora de Carvajal, y cincuenta pesos para los menores Marco Aurelio i Cárlos Alberto. La pension la gozará la viuda hasta que pase a segundas nupcias, i los menores hasta que sean mayores de edad.