Artículo 1
Parágrafo 7° Bis
3 incisos
Artículo 1° Abrense al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Congreso Nacional .
Ley 39 De 1925
Parágrafo 7° Bis
Artículo 1° Abrense al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Congreso Nacional .
Esta Ley regirá desde su sanción.