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Ley 39 De 1925

Artículo 1

Parágrafo 7° Bis

3 incisos

Artículo 1° Abrense al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional .

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El secretario de la Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público