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Ley 12 De 1961

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la realización de los IV Juegos Deportivos Bolivarianos, patrocinados oficialmente por el Comité Internacional Olímpico como Juegos Regionales que constituyen una manifestación de confraternidad de los países bolivarianos, certamen que se verificará en la ciudad de Barranquilla en el mes de diciembre de 1961 o en la fecha que dentro del ciclo olímpico determine el Comité Técnico da dichos Juegos.

Artículo 2

1 inciso2 literales1 parágrafo

La Nación contribuirá con un auxilio de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) para la celebración de los IV Juegos Deportivos Bolivarianos, que serán entregados al Comité Organizador de dichos eventos, previo el lleno de los requisitos que imponga la Contraloría General de la República y con el siguiente destino exclusivo:

a

Construcción del Coliseo Cubierto, y

b

Adiciones, mejoras y- acondicionamiento del estadio de base-ball "Tomás Arrieta".

Parágrafo

Las obras a que se refiere este artículo serán construidas en terrenos del Municipio de Barranquilla y quedarán de propiedad de dicho Municipio una vez realizados los IV, Juegos Deportivos Bolivarianos.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para garantizar las operaciones financieras, abrir los créditos, traslados y hacer las apropiaciones a que haya lugar, dentro de los Presupuestos de la actual y de la próxima vigencias, a efecto de que la contribución de que trata la presente Ley sea entregada al Comité Organizador de los IV, Juegos Deportivos Bolivarianos.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional queda facultado para decretar, si lo estima conveniente, la exención de los impuestos de aduana y de timbre y de los depósitos de importación para los implementos deportivos necesarios a la realización del certamen a que se refiere esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

EstaLey regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Bula Hoyos. - El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional