Artículo 1
Con el objeto de lograr una racional, técnica y económica utilización de los ríos navegables e integrar una red de navegación fluvial, autorízase al Gobierno Nacional para adelantar estudios de viabilidad, diseños definitivos y construcción de los sectores de canal necesarios para unir las siguientes vías acuáticas:
Atrato - San Juan, hasta Buenaventura y desde este puerto por los esteros de la costa del Pacífico hasta Tumaco.
Leguízamo - La Tagua, para unir los ríos Caquetá y Putumayo.
Leticia - Tarapacá y desde esta población hacia el norte, uniendo los afluentes más apropiados de los ríos Putumayo, Caquetá, Apoporis, Vaupés, Isana, Inírida, Guaviare, Vichada, Meta, Casanare y Arauca, para obtener una vía acuática que atraviese los Llanos Orientales de Sur a Norte.
Los contratos de construcción que se deriven de la ejecución de la presente Ley, serán sometidos a la aprobación del Congreso.