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Ley 54 De 1964

Artículo 1

1 inciso3 literales1 parágrafo

Con el objeto de lograr una racional, técnica y económica utilización de los ríos navegables e integrar una red de navegación fluvial, autorízase al Gobierno Nacional para adelantar estudios de viabilidad, diseños definitivos y construcción de los sectores de canal necesarios para unir las siguientes vías acuáticas:

a

Atrato - San Juan, hasta Buenaventura y desde este puerto por los esteros de la costa del Pacífico hasta Tumaco.

b

Leguízamo - La Tagua, para unir los ríos Caquetá y Putumayo.

c

Leticia - Tarapacá y desde esta población hacia el norte, uniendo los afluentes más apropiados de los ríos Putumayo, Caquetá, Apoporis, Vaupés, Isana, Inírida, Guaviare, Vichada, Meta, Casanare y Arauca, para obtener una vía acuática que atraviese los Llanos Orientales de Sur a Norte.

Parágrafo

Los contratos de construcción que se deriven de la ejecución de la presente Ley, serán sometidos a la aprobación del Congreso.

Artículo 2

1 inciso

Para el cumplimiento de la presente Ley, el Gobierno Nacional podrá abrir los créditos o hacer los traslados necesarios en los Presupuestos de las próximas vigencias fiscales y negociar empréstitos internos o externos.

Artículo 3

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas