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Ley 161 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La Nación construirá en la ciudad de Vélez un edificio con destino a las oficinas públicas nacionales que allí funcionan y con las especificaciones técnicas que indique la Sección de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, Sección que elaborará los planos correspondientes, tan pronto como sea sancionada la presente Ley.

Artículo 2

1 inciso

En los Presupuestos de las próximas vigencias se incluirán las partidas necesarias y suficientes para darle cumplimiento al presente mandato legal, pero en el caso de que así no se hiciere el Gobierno queda facultado para abrir los créditos adicionales a que hubiere lugar.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas