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Ley 39 De 1924

Artículo 1

1 inciso

Artículo 1º Abrese al Presupuesto de gastos de la vigencia actual, el siguiente crédito adicional:

Artículo 2

1 inciso

Artículo 2°

Artículo 3

1 inciso

Artículo 3º Abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de la actual vigencia económica:

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público