Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 161 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000) al III Congreso Nacional de Empleados que ha de reunirse en la ciudad de Bucaramanga a Mediados de junio de 1937, y con la suma de dos mil pesos ($ 2,000) al Comité de Acción de la Clase Media, de la ciudad de Bogotá, para el desarrollo de sus funciones generales.

Artículo 2

1 inciso

Las sumas de que trata el artículo anterior serán entregadas al Tesoro de la Federación Santandereana de Empleados y al Tesorero del Comité de Acción de la Clase Media, que lo es la Cooperativa de Empleados de Bogotá Limitada.

Artículo 3

Instituto De Enseñanza

1 inciso

Auxiliase con la suma de dos mil pesos($ 2.000)a la Federación de Empleados de Bogotá, con destino exclusivo al fomento del Instituto de Enseñanza Especializada , suma que solamente se pagará después de que tal Instituto se halle debidamente organizado a juicio del Gobierno e inicie sus labores.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno para que, sin más formalidades que la aprobación del Consejo de Ministros, abra el crédito adicional correspondiente al Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro Hacienda y Crédito Público