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Ley 25 De 1874

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Destinonenase del Tesoro punoneblico la suma de diez mil pesos para distribuirlos entre aquellas personas desvalidas que hayan sufrido penonerdidas irreparables en el incendio ocurrido en Panamanone el 19 de febrero unoneltimo; i la de dos mil pesos para distribuirlos tambien entre las personas que se encuentren en el mismo caso por consecuencia del incendio de Pueblo-viejo, en el Estado del Magdalena.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Dichas sumas serán repartidas por una junta compuesta en cada uno de los Estados de Panamá i Magdalena por sus respectivos Presidentes i dos ciudadanos designados por el Poder Ejecutivo nacional ; i a la distribucion que se haga se dará publicidad en el " Diario Oficial."

Firmas

El Presidente del senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento, encargado del Despacho de lo Interior i Relaciones Esteriores
Aquileo Parraencargado