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Ley 72 De 1894

Artículo 1

6 incisos

El tabaco que se importe al país quedara gravado así:

Cada kilogramo de cigarrillos, con cuatro pesos;

Cada kilogramo de cigarrillos, con tres pesos;

Cada kilogramo de picadura ó de tabaco en cualquier otra forma, dos pesos. No obstante lo dispuesto en esta Artículo, el Gobierno queda autorizado para reservarse, si lo creyere conveniente, por el término de seis años, contados desde la sanción de la presente Ley, el derecho de importar y fabricar cigarrillos; y puede, en consecuencia, enajenar la renta que de tal derecho se derive. El contrato de arrendamiento debe celebrarse en licitación pública, con las formalidades del Código Fiscal sobre arrendamiento de rentas; anunciando aquella con ciento ochenta días de anticipación, por lo menos.

En los contratos de que habla este artículo no se hará uso del derecho de tanto, como tampoco en ningún remate de rentas.

Al vencimiento del contrato de arrendamiento, toda existencia de cigarrillos y de materias primas para la fabricación de éstos quedará sujeta al pago de un impuesto equivalente á los derechos de importación de que habla este artículo.

Artículo 2

1 inciso

El gravamen deberá establecerlo cada Asamblea del modo que juzgue más conveniente, atendidas las circunstancias de cada Departamento y la manera como la industria está allí establecida, pudiendo, en consecuencia, hacer la imposición ya sobre el tabaco, pudiendo en consecuencia, hacer la imposición ya sobre el tabaco que se dé á la venta, ya sobre el que se elabore ó prepare en alguna forma, ya sobre las fábricas, almacenes, tiendas ó sitios de expendio.

Artículo 3

1 inciso

El producto de los derechos de Aduana que esta Ley señala para los cigarrillos que se introduzcan del Exterior, ingresara á las arcas nacionales.

Artículo 4

1 inciso

Sólo en caso de no poder efectuarse los remates, administraran los Departamentos directamente dicha renta, según lo determinaren las Ordenanzas respectivas.

Artículo 5

Derógase la Ley 85 de al de Diciembre de 1892, que grava el consumo del tabaco.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario, Encargado del Despacho de Hacienda