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Ley 12 De 1951

Artículo 1

2 incisos

Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para dar cumplimiento adecuado al artículo 8º de la Ley 71 de 1890 que a la letra dice:

"Artículo 8º. El Gobierno proveerá a la Academia de un local adecuado para sus reuniones y formación de biblioteca, museo y conservación de sus archivos".

Artículo 2

1 inciso

Auxiliase a la Academia Nacional de Medicina con la suma de veinte mil pesos ($20.000.00) anuales para su sostenimiento y el desarrollo de su labor científica e investigativa.

Artículo 3

1 inciso

La Rama Ejecutiva queda autorizada para hacer los traslados y contracréditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público