Se tramitaran también por la vía sumaria prescritas en el Titulo XII, Libro II del Código Judicial, sin perjuicio de la vía ordinaria, las controversias que versen sobre los asuntos siguientes:
1La obligación de prestar caución el fiduciario, según los Articulos814 y 820;
2La autorización al propietario para hacer alguna cosa que no perjudique al usufructuario (articulo 838);
3La determinación de las obras mayores necesarias para la conservación de la cosa fructuaria, que sean de cargo del propietario (articulo 856);
4El señalamiento de las necesidades personales del usuario y del habitador (articulo874).
5La fijación de los objetos comunes de alimentación y combustible a que el usuario tiene derecho (Articulo 876);
6El tanto con que deben contribuir el usuario y el habitador para que las expensas de conservación y cultivo del objeto y la forma en que deben hacerlo (Articulo 877);
7La reposición de mojones a los lugares de donde fueron removidos y la indemnización de perjuicios que la remoción ocasionare (Articulo 901);
8La determinación de las expensas de construcción, conservación y reparación de los cerramientos entre los interesados (Articulo 916, inciso1°.);
9El avaluó de la mitad del terreno y de la porción del cerramiento en el cerco o pared divisoria (Articulo 912);
10La determinación de las medidas necesarias para que la nueva construcción en pared medianera no dañe al vecino (Articulo 913);
11El monto de la indemnización en caso de medianería, por el aumento de peso, por reconstrucción, por remoción y reposición, por valor de la mitad del costo de la pared nuevamente levantada y de la mitad del terreno, y lo relativo a determinar la elevación de la chimenea del vecino y aumento del terreno sobre que se construye la pared medianera, cosas de que trata el articulo 915;
12La destrucción de los árboles situados en la línea divisoria de dos heredades (articulo917);
13El ejercicio de los derechos que reconoce el artículo 924;
14La expiración del plazo por haberse extinguido o disminuido las cauciones (articulo 1553, ordinal 2.);
15La especificación del individuo de un género con que deba solucionarse la obligación (articulo1566);
16La autorización del acreedor para revocar el encargo conferido a un tercero para recibir (Articulo 1642);
17La fijación de las reparaciones necesarias y locativas y cuáles de estas son de cargo del arrendador por caso fortuito o mala calidad de la cosa (articulo 1985);
18El ejercicio de los derechos que emanen del artículo 1986;
19La indemnización de perjuicios, disminución de la renta o canon y cesación del arrendamiento, en los casos de los incisos 2°, 3° y 4° del artículo 1988;
20La declaración en favor del arrendatario de que ha terminado el arrendamiento sobre concesión de una rebaja en el canon por causa del mal estado de la cosa (Articulo 1990);
21El ejercicio de los derechos que reconoce el artículo 1996;
22En todos los casos en que se ejercite el derecho de retención que conceden el Código Civil y el de Comercio;
23El ejercicio de las acciones que emanan de los artículos 2037 y2038:
24La imprevisión de gastos y el aumento del precio de la obra de construcción de un edificio, en el caso de la regla segunda del artículo 2060;
25El ejercicio de los derechos que reconocen los artículos 2201 y 2202;
26La prestación de fianza por haber disminuido las facultades del deudor o temerse su ausencia (articulo 2374, ordinales 2°. y 3°.);
27La relevación de la fianza, o la caución de las resultas o la consignación de medios de pago, en los casos del articulo 2394;
28El mejoramiento de la hipoteca cuando la finca gravada se pierde o deteriora (articulo2451);
29La reducción de la hipoteca en el caso del artículo 2455;
30Las controversias a que se refiere el inciso 1° del artículo 15 de la Ley 57 de 1915 ;
31La liquidación del monto de daños y perjuicios, frutos, réditos y cualesquiera otras prestaciones que se hubieren declarado en abstracto en sentencias condenatorias que deben ejecutarse.
Todas las citas de los ordinales de este artículo se refieren al Código Civil.