Artículo 1
Art. 1 ° Autorízase al Poder Ejecutivo para que de acuerdo con la autoridad eclesiástica proceda á establecer Misiones católicas en al territorio de la República, en los lugares que estime conveniente.
Ley 72 De 1892
Art. 1 ° Autorízase al Poder Ejecutivo para que de acuerdo con la autoridad eclesiástica proceda á establecer Misiones católicas en al territorio de la República, en los lugares que estime conveniente.
Art. 2 . ° El Gobierno reglamentará de acuerdo con la autoridad eclesiástica todo lo conducente á la buena marcha de las Misiones y podrá delegar á los Misioneros facultades extraordinarias para ejercer autoridad civil, penal y judicial sobre los catecúmenos, respecto de los cuales se suspende la acción de las leyes nacionales hasta que, saliendo del estado salvaje, á juicio del Poder Ejecutivo estén en capacidad de ser gobernados por ellas.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 22 De 1892
Art. 3. ° Vótase para el cumplimiento de esta ley la suma de cincuenta mil pesos, ($ 50,000 ) anuales, que se considerara incluida en el respectivo Presupuesto .