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Ley 160 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase al municipio de Nocaima, Departamento de Cundinmarca, con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00 ).

Artículo 2

1 inciso

Con la suma a que se refiere el artículo anterior, se construirá un puente sobre el río "Tobia" , que comunique las veredas de "El Cajón", "La Florida", "Naranjal" y "Tobia", con la población de Nocaima, cabecera del mismo Municipio.

Artículo 3

1 inciso

La suma en referencia será girada al Tesorero Municipal de Nocaima, y la obra será planeada y dirigida por el Secretario de Obras Públicas del Departamento de Cundinamarca.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno para hacer los traslados presupuéstales correspondientes.

Artículo 5

Esta

1 inciso

Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la .Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro ele Obras Públicas