Artículo 1
Considérase como calamidad pública para la ciudad de Ibagué la sufrida el 30 de junio de 1959, con ocasión del desbordamiento del río Combeima, en razón de los daños materiales causados, tales como la destrucción de varios centenares de casas de habitación de gentes humildes, trabajadores y obreros, a las plantas eléctricas denominadas "Pastales" y "Mirolindo" que suministraban luz y energía a la ciudad, y a su acueducto y alcantarillado.