Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° El pie de fuerza del Ejército de la República para el bienio de 1889 y 1890, en tiempo de paz, será hasta de cinco mil quinientos hombres (5,500) con sus correspondientes Jefes y Oficiales.
Ley 72 De 1888
Art. 1.° El pie de fuerza del Ejército de la República para el bienio de 1889 y 1890, en tiempo de paz, será hasta de cinco mil quinientos hombres (5,500) con sus correspondientes Jefes y Oficiales.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre
Art. 2.° En caso de guerra, ó cuando haya fundados temores de perturbación del orden público interior, lo mismo que si ocurriere alguna guerra exterior, el Gobierno elevará el pie de fuerza hasta donde los estime necesario.