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Ley 72 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El pie de fuerza del Ejército de la República para el bienio de 1889 y 1890, en tiempo de paz, será hasta de cinco mil quinientos hombres (5,500) con sus correspondientes Jefes y Oficiales.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre

1 inciso

Art. 2.° En caso de guerra, ó cuando haya fundados temores de perturbación del orden público interior, lo mismo que si ocurriere alguna guerra exterior, el Gobierno elevará el pie de fuerza hasta donde los estime necesario.

Firmas

El Presidente del Senado
EL Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra