Artículo 1
Artículo 1° Concédese del Tesoro Nacional un auxilio de veinticuatro mil pesos ($ 24,000) para la reparación de los siguientes templos:
Doce mil pesos ($ 12,000) para el de Nuestra Señora de Lourdes en Chapinero; seis mil pesos ($ 6,000) para la Capilla del Sagrario, y seis mil pesos ($ 6,000) para los demás templos que hayan sufrido por causa de los temblores y según la distribución que haga el Ilustrísimo señor Arzobispo Primado.
Esta suma se pagará en veinticuatro mensualidades y se considerará incluída en los respectivos Presupuestos.