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Ley 39 De 1917

Artículo 1

3 incisos

Artículo 1° Concédese del Tesoro Nacional un auxilio de veinticuatro mil pesos ($ 24,000) para la reparación de los siguientes templos:

Doce mil pesos ($ 12,000) para el de Nuestra Señora de Lourdes en Chapinero; seis mil pesos ($ 6,000) para la Capilla del Sagrario, y seis mil pesos ($ 6,000) para los demás templos que hayan sufrido por causa de los temblores y según la distribución que haga el Ilustrísimo señor Arzobispo Primado.

Esta suma se pagará en veinticuatro mensualidades y se considerará incluída en los respectivos Presupuestos.

Artículo 2

1 parágrafo1 inciso
Parágrafo

En el auxilio de que trata este artículo, quedan comprendidos los edificios municipales y las iglesias de las poblaciones de Cáqueza, Fómeque, Usme, Ubaque, Fosca, Gutiérrez, Quetame, Villavicencio y San Martín, que sufrieron deterioros graves con motivo de los temblores.

El Gobierno reglamentará la manera de distribuir esta suma equitativamente.

Artículo 3

Auxíliase con la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) al Hospital de la Misericordia con el objeto de que se reparen los graves daños que sufrió con motivo de los temblores.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro