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Ley 98 De 1936

Artículo 1

1 inciso

La Republica consagra un testimonio de admiración a la memoria del Maestro Francisco A. Cano, a quien exalta ante las generaciones venideras como uno de los artistas de mayor relieve nacional y como un ciudadano de grandes merecimientos por sus virtudes y por la austeridad de su vida.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a comprar, hasta por la suma de tres mil pesos ($3.000), obras escogidas de tan insigne autor, previo avaluó por peritos y con la intervención de la Dirección de Bellas Artes creada por la Ley 12 de 1934 . Estas obras se destinaran a los Museos de Bellas Artes de Bogotá y Medellín.

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para atender el gasto ordenado por la presente Ley, y si no fuere incluida, el Poder Ejecutivo deberá abrir el respectivo crédito.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional